La AFIP estableció un régimen especial de IVA para las ventas en portales de comercio electrónico

01/25/2023

Será una alícuota del 8% para la venta de productos nuevos o usados en el comercio electrónico. Requiere ciertas condiciones específicas.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen especial de IVA, una alícuota del 8%, para las ventas de productos nuevos o usados, en plataformas de comercio electrónico, llegando a quienes no sean responsables registrados y cuando el monto de las operaciones sea igual o mayor a $ 200,000.

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La medida fue informada por la Resolución General 5319/2023 publicada en el Diario Oficial y fue adoptada por la entidad recaudadora en el marco de "nuevas modalidades de evasión" que hicieron necesario que la agencia "realizara modificaciones al régimen con el fin de intensificar los controles sobre las operaciones realizadas a través de portales o aplicaciones web".

Además, postularon que es necesario reajustar las alícuotas para que "desalienten tales comportamientos dañinos."

El impuesto llegará a portales como Agrofy, Almundo.com , Cabify, Mercado Libre, Despegar, Pedido Ya, Renueva tu Vestuario, YPF Sociedad Anónima, entre otros.

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En el mismo sentido, la normativa detalló que en los últimos años el crecimiento exponencial del comercio electrónico junto "con la incorporación de nuevos operadores que actúan como intermediarios en la concentración de transacciones comerciales a través de "plataformas digitales" de su titularidad".

Los sujetos obligados a actuar como agentes de cobro en este caso serán las plataformas digitales "que perciban una comisión, remuneración o comisión por intermediación en dichas operaciones y cuyo Código de Identificación Fiscal Único (CUIT)".

Los sujetos obligados al cobro serán aquellos que "no acrediten la calidad de responsables inscritos, exentos o no alcanzados en el impuesto sobre el valor añadido, o, en su caso, la condición de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, y realicen operaciones de forma habitual, frecuente o reiterada, a los efectos de este régimen, se considerarán dichos sujetos - Sujetos No Categorizados-".

Las excepciones a la regla son: los beneficiarios de regímenes de promoción que concedan la liberación o el aplazamiento del impuesto sobre el valor añadido, exentos o no alcanzados por el impuesto sobre el valor añadido y los beneficiarios de certificados de exclusión vigentes.

Fuente: https://www.cadena3.com/

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